INEXACTITUD DE LOS ASIENTOS

Puede darse el caso de que nos encontremos con que existe una contradicción entre los asientos en el Registro y la situación real. Esto puede ser consecuencia de anunciar titularidades que nunca han existido válidamente, bien por no hacerlas constar en forma diversa de la verdadera, o bien por no haber constatado su creación o su extinción, anunciando como vigente una situación jurídica anterior que ya ha cambiado. Esto último, en un sistema como el nuestro, es imposible de evitar. En el mismo momento en que el propietario inscrito de una finca otorga la escritura pública de venta, el Registro deviene inexacto, porque anuncia como propietario al vendedor, que ya no lo es.


De esta forma, se produce una inexactitud sobrevenida, (normal, por otra parte en el Registro español) desde que tiene lugar el cambio real de un derecho sobre la finca hasta que se inscribe. Momentos entre los cuales, a excepción de los supuestos de hipoteca, media siempre un lapso de tiempo.


Por otro lado, podemos encontrarnos también con una inexactitud originaria, la cual tiene lugar cando la inscripción que se practica en el Registro anuncia un cambio real que no ha ocurrido, titularidades sobre una finca que no existe, derechos que no pertenecen al titular registral o le pertenecen en proporción distinta, o deja de anunciar cambios efectivamente producidos o derechos vigentes; y todo ello, a causa de algún tipo de accidente que interfiere entre lo que debería publicar el Registro y lo que pasa al asiento. A diferencia del caso anterior, en el que el asiento nace exacto y se vuelve inexacto con posterioridad, aquí el asiento nace ya inexacto.

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