La dación en pago, en líneas generales, es aquella acción por la que el deudor de una obligación o deuda da algo para pagar dicha obligación, siempre y cuando cuente con el consentimiento del acreedor. Es una cláusula reflejada en nuestro ordenamiento jurídico por la cual cabe la cancelación de la deuda hipotecaria pendiente si se entrega la vivienda o inmueble puesto en garantía.
Si las entidades de crédito quisieran, con introducir en las escrituras una cláusula por la que se acordara la adquisición de la finca hipotecada en los casos de impagos de las cuotas hipotecarias, siempre que el precio no se identifique con el valor de la deuda hipotecaria y se determinen los mecanismos de evaluación y tasación de la finca hipotecada de forma objetiva, bastaría, pero no lo hacen, pero nuestro ordenamiento jurídico sí lo recoge.
La situación económica actual de nuestro país hace que la regulación sea tendente a ofrecer mayores facilidades a que los deudores puedan acogerse a la dación en pago. En definitiva sería una alternativa a la ejecución hipotecaria, que produciría un cambio de titularidad de la vivienda a favor de la entidad de crédito y la extinción de la deuda.
Las herramientas están a disposición de las partes, pero no olvidemos que son las entidades de crédito, como acreedores hipotecarios, las que deben reflejar las cláusulas que admitan esta figura y al final, prestar su consentimiento. Por desgracia, vemos que no son muy dadas a poner en práctica esta figura.