Dentro de los elementos personales de la hipoteca, tenemos la figura del deudor y el acreedor hipotecario. Se puede definir éste como aquella persona física o jurídica que está facultada legítimamente para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída frente al deudor hipotecario. Esta obligación nace de un préstamo hipotecario y el procedimiento judicial para exigir ese pago será la ejecución hipotecaria. Usualmente, el acreedor hipotecario viene a ser una entidad financiera.
Es el titular del derecho de hipoteca en garantía de cuyo crédito se constituye la hipoteca. Si la hipoteca es voluntaria, se le exige capacidad general de obrar.
Al acreedor hipotecario le avalan los siguientes derechos, ya que el bien sigue en posesión del deudor y éste puede realizar conductas que sean perjudiciales para el bien:
Tiene derecho a pedir que el inmueble hipotecado sea vendido en pública subasta cuando el deudor no haga frente a su obligación. Es lo que se denomina la ejecución de los bienes hipotecados: la acción real hipotecaria.
Tiene derecho a pedir que se le adjudique el bien hipotecado hasta la concurrencia de su crédito.
También tiene derecho a perseguir el objeto hipotecado sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido.
También tendrá derecho a que se le mejore la hipoteca, si la finca se pierde o deteriora y no pueda garantizar la seguridad de la deuda.
Y por último tiene derecho a solicitar que el bien inmueble pase a manos de un administrador judicial si el bien sufre deterioro a causa del deudor. A éste se le avisará para que cese en su actitud y si no lo hace pasa a manos de un administrador judicial.
En el caso de que existan varios acreedores, el acreedor hipotecario va a ser el más privilegiado, pues va a disponer de las siguientes acciones:
Puede acudir al procedimiento judicial hipotecario
Puede reclamar al deudor a través del procedimiento ordinario
Puede acudir también al procedimiento ejecutivo gracias a la existencia de escritura pública.
El acreedor hipotecario podrá acudir a cualquiera de las tres acciones indistintamente en función de su situación, pero lo más habitual es que acuda al procedimiento judicial hipotecario o al procedimiento ejecutivo.