Es la rama del Derecho Civil que estudia el contenido de la Ley Hipotecaria, sus fundamentos, principios y aplicación.
Por un lado, como rama jurídica que regula los inmuebles, podríamos denominar al Derecho Hipotecario como Derecho Inmobiliario. Por otro, como rama jurídica que regula los derechos sobre los inmuebles reflejados en el registro, podríamos denominar al Derecho Hipotecario como Derecho Registral. Aglutinar los dos conceptos en uno, daría denominar al Derecho Hipotecario como Derecho Inmobiliario Registral.
Así pues podemos decir que el Derecho Hipotecario son el conjunto de normas que regulan la inscripción en el Registro de la Propiedad el reconocimiento, transmisión, constitución, modificación, gravamen y extinción del dominio de los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
La Hipoteca es un derecho real que grava los bienes inmuebles afectados por una obligación. Como derecho real de realización de valor, es decir, que una vez vencida la obligación principal se pueden vender los bienes consistentes de la hipoteca para pagar a los acreedores, garantiza una obligación pecuniaria, de carácter accesorio, pues es garantía de una obligación principal, de constitución registral, ya que si no no es válida, que recae sobre bienes inmuebles, salvo los casos en los que se admite hipoteca mobiliaria, ajenos, ya que nuestra legislación no admite la figura de la hipoteca de propietario, y enajenables, pues la finalidad de toda hipoteca es la posibilidad de realización de valor, en posesión del propietario.
Para constituir una hipoteca intervienen elementos personales y reales. Elementos personales son el deudor o sujeto pasivo de la deuda hipotecaria que constituye la hipoteca sobre sus propios bienes (éste debe tener capacidad de obrar), y el acreedor hipotecario titular de la hipoteca que ha de tener capacidad general. Los elementos reales son los bienes inmuebles o derechos reales enajenables (usufructo, propiedad, derechos de superficie, concesiones administrativas, retracto convencional, bienes litigiosos…).
El efecto que produce una hipoteca es, como hemos dicho anteriormente, garantizar el cumplimiento de una obligación propia o ajena. Si la figura de hipotecante y deudor no son la misma, al hipotecante se le denomina también fiador real. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el bien inmueble puede enajenarse y con el montante obtenido de la venta, pagar la deuda asegurada (ejecución hipotecaria).
La hipoteca, como derecho real, es indivisible, transmisible y ha de constituirse en escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad.