BANKIA DEBERÁ INDEMNIZAR A LOS INVERSORES QUE CANJERARON PREFERENTES POR ACCIONES
El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia, en una importante Sentencia, a indemnizar a aquellos inversores que canjearon sus participaciones preferentes y deuda subordinada por acciones. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que el cálculo del valor de dichas acciones que hizo Bankia se basó en información ‘inexacta’, generando con ello ‘consecuencias perjudiciales’ para los inversores.
Las participaciones preferentes, que se han hecho bastante conocidas en los últimos años, son unos títulos emitidos con carácter permanente por una entidad, como es el caso de Bankia.
Se podría decir que son un producto situado a medio camino entre una acción y un bono. Las preferentes, a diferencia de los bonos, no otorgan derecho a voto, pero en cambio tienen una rentabilidad fija si la entidad tiene beneficios, lo cual las asemeja a las citadas acciones.
El motivo de llamarlas ‘preferentes’ es porque, en caso de que la entidad entre en concurso de acreedores, el comprador de estos valores tiene carácter preferente a la hora de cobrar lo invertido. En definitiva, podemos concluir que las preferentes son un activo de alto riesgo financiero y un producto que tiene cierta complejidad.
El Supremo ya había dictado unas Sentencias en 2016, en las que determinó que quienes habían acudido a la salida bolsa de la entidad debían ser compensados, ya que habían contado con información errónea sobre su situación financiera real.
Es por eso que ahora, varios años más tarde, el Tribunal Supremo ha seguido una línea similar. Así, ha expresado que ‘(...)en el caso que ahora enjuiciamos resulta de especial relevancia que precisamente esas mismas cuentas que sirvieron de base al folleto de la OPS (Oferta Pública de Suscripción) fueron en las que se basó Bankia para ofertar a la empresa la recompra y amortización de las participaciones preferentes y la deuda y obligaciones subordinadas’. ‘De la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia’.
Esta Sentencia ha dado la razón a una empresa mallorquina, la cual era titular de preferentes y deuda subordinada de Bancaja por importe de 1.634.800 euros. En marzo de 2012, la citada empresa de Mallorca aceptó la propuesta de Bankia de canjearlas por acciones. En esa oferta se utilizó un folleto denominado de ‘recompra y suscripción’. Bankia valoró sus acciones en 3,10 euros.
Sin embargo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) fijó un precio inferior: 1,35 euros por acción. La empresa vendió las acciones en octubre y noviembre de 2013 y decidió acudir a los Tribunales, al comprobar su escaso valor. Y si bien en un primer momento los Tribunales le dieron la razón, una Sentencia posterior de la Audiencia de Palma de Mallorca consideró que no existía ningún perjuicio, ya que lo único que había existido era un canje entre instrumentos financieros ruinosos. Es aquí cuando, finalmente, la empresa decidió recurrir al Supremo, quien les ha dado la razón de nuevo.
En lo único que discrepa el Tribunal con respecto a la empresa de Mallorca es con la forma de calcular la indemnización. El Tribunal considera que además de restar la cantidad que se logró al vender las acciones, también deberán descontarse los beneficios que le habían reportado las preferentes y subordinadas antes del canje.
Como resultado final, Bankia tendrá que indemnizar a la empresa con 1.295.314 euros. Esta Sentencia marca un antes y un después, ya que tanto el sistema de cálculo usado como la obligación de compensar el canje, deberán ser tenidos en cuenta de aquí en adelante.